Derechos y responsabilidades de un Residente Permanente

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Como Residente Permanente (en posesión de una Tarjeta Verde o Green Card), usted tiene derecho a:
-Vivir permanentemente en los Estados Unidos, siempre y cuando usted no cometa ninguna acción por la que pueda ser deportado o removido según lo establece ley de inmigración
-Trabajar en los Estados Unidos en cualquier trabajo legal para el cual esté cualificado o elija. (Tenga en cuenta que por razones de seguridad, algunos trabajos estarán disponibles sólo para ciudadanos estadounidenses)
-Estar amparado por las leyes de los Estados Unidos, del estado donde resida y de las jurisdicciones locales

Sus responsabilidades

Como Residente Permanente, usted tiene entre otras las siguientes responsabilidades:
-Debe obedecer todas las leyes federales, estatales y locales
-Debe presentar sus contribuciones federales y declarar sus ingresos al Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos (IRS, por sus siglas en inglés) y a las autoridades fiscales estatales
-Está supuesto a apoyar la forma democrática del gobierno y no cambiar el gobierno por medios ilegales
-Debe inscribirse en el Servicio Selectivo si es un varón que tiene entre 18 y 25 años de edad.

Cómo mantener la Residencia Permanente

Usted puede perder su estatus de Residente Permanente (Tarjeta Verde o Green Card) si comete un acto que lo haga expulsable de los Estados Unidos bajo la ley, según se describe en la Sección 237 o 212 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés).
Si usted comete tal acto, podrá tener que comparecer ante un Tribunal de Inmigración para determinar su derecho de continuar como Residente Permanente.

Abandono del Estatus de Residente Permanente

Se considerará que usted abandonó su estatus de Residente Permanente si:
-Se muda a otro país con la intención de vivir allí permanentemente
-Permanece fuera de los Estados Unidos por más de 1 año sin obtener un permiso de reingreso o una visa de residente que regresa. Sin embargo, para determinar si usted abandonó su estatus, cualquier período de ausencia fuera de los Estados Unidos puede ser considerado, aun cuando fuera menos de 1 año.
-Permanece fuera de los Estados Unidos por más de 2 años después de expedirle un Permiso de Reingreso sin haber obtenido una visa para residente que regresa. Sin embargo, para determinar si usted abandonó su estatus, puede ser considerado cualquier período de ausencia fuera de los Estados Unidos, aun cuando fuera menos de 1 año.
-No presenta declaraciones de impuestos mientras vive fuera de los Estados Unidos durante cualquier período
-Declara ser un No Inmigrante en sus declaraciones de impuestos.
Recursos: www.uscis.gow

Editor

Rafael Navarro, es Comunicador Social- Periodista de origen colombiano, ha trabajado por más de 30 años en medios de comunicación en español, tanto en Colombia como en Estados Unidos, en la actualidad es editor del periódico El Nuevo Georgia.

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