El peligro de aplicar por asilo para obtener un permiso de trabajo

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Por: Paola Chavarro, Esq*

En estos momentos hay un creciente rumor en la comunidad hispana según el cual hay un nuevo beneficio migratorio que le permite a una persona “arreglar” su estatus migratorio si ha estado en los Estados Unidos por más de 10 años y tiene hijos nacidos en este país. Este rumor es totalmente falso y nace de la información errada y muchas veces mal intencionada que se le brinda a la comunidad.

Lamentablemente, unos de los sectores de la población más susceptibles a este tipo de engaños, es la población hispana y sobretodo padres de niños con condiciones médicas o discapacidades como el síndrome de Down.

Es cierto que existe un beneficio llamado “Cancelación del proceso de deportación” que requiere demostrar que la persona lleva más de 10 años continuos viviendo en los Estados Unidos, pero solo personas que se encuentren en un proceso de deportación pueden aplicar para obtener este beneficio.
Esto quiere decir, que si una persona no está en proceso de deportación no puede aplicar para obtener la cancelación de su proceso de deportación (conocido en la calle como el beneficio de los 10 años).

Dentro de un proceso de deportación hay muy poca defensa para evitar ser deportado y una de las defensas más comunes es la cancelación de la deportación. Estos casos son muy difíciles de ganar y solamente 1 de 10 casos aproximadamente es aprobado por la corte de inmigración.

Para ganar un caso de cancelación se requiere que la persona en proceso de ser deportada le pruebe a la corte no solamente que lleva más de 10 años viviendo continuamente en los Estados Unidos, sino que además debe probar que es una persona de buen carácter moral (sin record criminal serio y que paga sus impuestos), que tiene familiares como hijos, padres o esposos que sean ciudadanos americanos o residentes legales, y que esos familiares van a sufrir un daño extremo e inusual si la persona es deportada.

Este último requisito es muy difícil de probar porque se requiere demostrar que estos familiares (padres, hijos, o esposos que sean ciudadanos o residentes) tienen circunstancias especiales y serias que hacen que su caso sea extremo. Este beneficio está reservado para casos graves por lo cual solo 4000 visas de éstas pueden ser aprobadas al año en todo el país.

Si bien es cierto que el tener un familiar como un hijo que padezca de síndrome de Down pueda en algunos casos ser considerado como algo extraordinario, también es cierto que esto no garantiza el éxito de la defensa dentro de un proceso de deportación y que efectivamente la persona pueda obtener su residencia en los Estados Unidos. Es muy importante que las personas estén conscientes de este riesgo antes de aplicar por el tan anhelado permiso de trabajo.

Otra de las causas de este falso rumor es que notarios y algunos abogados están prometiendo permiso de trabajo a personas que lleven más de 10 años en Estados Unidos y tengan hijos nacidos en este país. El problema es que estos notarios o abogados no les explican a las personas qué es lo que están haciendo para obtener estos permisos de trabajo ni les advierten a las personas los riesgos que corren al seguir este camino.

El asilo solicitado vs el permiso de trabajo

La manera como estos notarios y abogados obtienen el permiso de trabajo para sus clientes es aplicando para un asilo con el Departamento de Inmigración. El asilo es un beneficio reservado para personas que huyen de sus países porque están siendo perseguidos y llegan a los Estados Unidos buscando protección.
Para que la persona que está aplicando por asilo pueda calificar para obtenerlo debe probar que está siendo perseguida debido/o por razón de su raza, sus creencias religiosas, su opinión política, su nacionalidad, o su pertenencia a un grupo social particular.

Solamente alguien que ha sido perseguido por una de estas razones puede calificar para asilo. El hecho de que un país sea peligroso o haya mucha delincuencia o pobreza NO ES causal de asilo. Una persona que viene a los Estados Unidos en busca de asilo tiene UN AÑO desde el momento en que ingresa al país aplicar por el asilo.

Claramente, una persona que lleva más de 10 años viviendo en los Estados Unidos ya no califica para aplicar por el asilo a menos que haya circunstancias extraordinarias. La realidad es que la mayoría de hispanos que han venido a los Estados Unidos lo han hecho para buscar un futuro mejor y no porque estén siendo perseguidos en sus países.
La estrategia usada por estos notarios o abogados es enviar una aplicación de asilo (que no tiene ningún merito o fundamento) al Departamento de Inmigración a nombre de la persona que quiere obtener un permiso de trabajo.

El Departamento de inmigración actualmente se está demorando en procesar y decidir estas aplicaciones de 2 a 4 años, pero le dan la posibilidad a la persona que aplicó por asilo de que obtenga un permiso de trabajo TEMPORAL MIENTRAS SE PROCESA Y DECIDE su aplicación de asilo.

Esta es la manera como muchas personas están obteniendo permisos de trabajo en estos momentos. Lo que no saben ellas –porque el notario o abogado nunca les advierte-, es que una vez esta aplicación por asilo sea decidida será negada y la persona será puesta en proceso de deportación.

Estos notarios o abogados le dicen a sus clientes que una vez lleguen a ver a un juez (la única forma de ver a un juez de inmigración es estando en proceso de deportación) van a retirar la aplicación de asilo y presentar una nueva bajo la ley de los 10 años (cancelación).

Como ya lo expliqué anteriormente, un proceso de deportación es muy difícil de ganar y el beneficio de la cancelación muy difícil de obtener.
Es muy importante alertar a nuestra comunidad sobre esta práctica cada día más frecuente para que sepan el peligro que corren al aplicar por asilo sin calificar para éste, y el riesgo que corren una vez sean puestos en un proceso de deportación.

Aunque es cierto que la persona tendrá un permiso de trabajo, este permiso será temporal y la persona terminará en un proceso de deportación del que puede ser muy difícil salir victorioso.
El consejo para cualquier persona que esté pensando en obtener un permiso de trabajo por esta vía es que busque una segunda y tercera opinión de un abogado de inmigración y que aplique un poco de lógica, porque si en realidad fuera tan fácil “arreglar papeles” en Estados Unidos sólo por lograr evadir a las autoridades migratorias por 10 años y por tener hijos nacidos en este país no habría casi 12 millones de personas indocumentadas.

*Abogada de Inmigración y fundadora de Chavarro Law Firm

8302 Dunwoody Pl., Ste 220, Atlanta GA 30350 |404.400.1774|
paola@chavarrolawfirm.com | www.chavarrolawfirm.com

Editor

Rafael Navarro, es Comunicador Social- Periodista de origen colombiano, ha trabajado por más de 30 años en medios de comunicación en español, tanto en Colombia como en Estados Unidos, en la actualidad es editor del periódico El Nuevo Georgia.

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